Desde el punto de vista de la seguridad en caso de incendio, todo espacio de un edificio se considerará interior hasta que no se demuestre lo contrario
A priori, a cualquier persona a la que preguntemos si es capaz de diferenciar el espacio interior del espacio exterior en un edificio probablemente nos dirá que sí.
El criterio que habría detrás de la gran mayoría de estas personas sería el de considerar exterior todo aquello que quede fuera de la envolvente exterior del edificio, básicamente desde una óptica de acondicionamiento climático.
El problema llega cuando debemos discriminar qué se considera espacio exterior, no desde esta óptica, sino desde el punto de vista de la seguridad en caso de incendio.
Cuando se analiza en este sentido un edificio, debería aplicarse lo que podríamos llamar “presunción de culpabilidad”. Es decir, todo espacio de un edificio se considerará interior hasta que no se demuestre lo contrario.
En la casuística de incendio se entiende que el espacio exterior es aquel que, por las condiciones de disipación de humo y calor, no llegará nunca a unas determinadas condiciones críticas de incendio, de forma que la evacuación a través de él, si es transitable, se pueda hacer en unas condiciones mínimas de seguridad y que, en cuanto a la propagación del incendio, esta no sea previsible si se han tenido en cuenta las exigencias del CTE DB-SI 2 (o el artículo 5.3 del anexo II del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), en caso de establecimiento industrial).
En la práctica, esta divergencia de criterio se puede concentrar básicamente en dos tipos de espacios:
- Patios
- Porches
Patios
En el caso de los patios, el problema únicamente es determinar en qué momento se considera que tendrá unas dimensiones tales que represente un ámbito de liberación del humo y el fuego, capaz de extraer el humo y disipar el calor de las llamas que lleguen a él, o, por el contrario, sus dimensiones serán tan reducidas que actuará como canal de transmisión del incendio entre plantas.
En este caso, la normativa sí nos da pautas:
- En Barcelona, el Servei de Protecció Civil, Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament (SPCPEIS), lo regula a través de la ficha 2.03 Patios de Ventilación de la Guía Técnica – Criterios de interpretación de la Normativa de Protección Contra Incendios, que deriva a la aplicación del art. 10.º de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección Contra Incendios (ORCPI 2008).
- En el conjunto de Catalunya, es el documento DT-6 Patios para la ventilación de escaleras protegidas y especialmente protegidas, de la Taula per a la Interpretació de la Normativa de Seguretat Contra Incendis (TINSCI) de los bomberos de la Generalitat de Catalunya, el que establece qué condiciones debe tener un patio para que pueda ventilar a él una escalera protegida. Aunque no lo menciona específicamente, se entiende que si puede ventilar a él una escalera protegida, considerándolo como exterior, se podrá aplicar la misma consideración a otros espacios con exigencias menos restrictivas en materia de seguridad.
- En la normativa estatal, el CTE DB-SI, en el Anexo SI A Terminología, en la validación que hace de un patio al que pueda dar una escalera que se considere exterior, exige poder inscribir en él un círculo de diámetro h/3 (h = altura del patio). A falta de otras referencias normativas, este también podría ser el criterio, siguiendo el mismo razonamiento del punto anterior.
Porches
En el caso de los espacios porticados, la ausencia de referencias normativas objetivas es absoluta; como se ha dicho al principio, en caso de duda, siempre deberían considerarse como espacios interiores. En cualquier caso, esta duda deberá resolverla siempre la autoridad competente correspondiente, aplicando su criterio e interpretación a cada caso en particular.
El motivo de esta indefinición tiene su origen, básicamente, en el comportamiento del fuego y el humo de acuerdo con su tendencia a ir siempre hacia arriba. Esta simple característica hace que, por regla general, cuando un incendio o el humo procedente de este llega a un ámbito porticado, tiende a formar una capa de humo en la parte superior que, en mayor o menor medida, acumula calor y aire irrespirable, afecta por tanto a los elementos estructurales y compromete la evacuación por ese espacio.
Evidentemente, cuando la configuración del espacio es particularmente favorable y elemental, se puede llegar a especular, sin entrar en estudios más detallados, sobre si en ese espacio la capa de humos no bajará por debajo de unos niveles razonables para permitir la evacuación segura y si las condiciones de disipación permitirán que no se den temperaturas excesivamente altas. En estos casos, cuando la autoridad (normalmente bomberos) es del mismo parecer y da por bueno el planteamiento presentado, este espacio puede pasar a considerarse exterior.
Lógicamente, la casuística es prácticamente infinita y por ello no es posible definir unos criterios normativos constantes, sencillos y objetivos para determinar si un espacio se puede considerar exterior. Casi siempre que nos encontremos fuera de los supuestos más elementales o estos tengan dimensiones más allá de ciertos límites razonables, nos veremos obligados a desarrollar algún tipo de estudio para justificar la condición de espacio exterior. En el caso extremo, puede ser incluso necesario justificarlo mediante diseño prestacional (PBD).
Aunque, como ya se ha dicho, la última palabra la tendrá la autoridad competente, a continuación se quieren exponer casos elementales y cuáles serían las dimensiones y proporciones de estos espacios que, desde la experiencia en el diseño de proyectos que tenemos en ARCbcn en estos casos, se considera que serían probablemente aceptados. Se pretende así aportar una referencia mínima que pueda ayudar al proceso inicial de diseño, intentando evitar marchas atrás dramáticas.
Teniendo en cuenta que la UNE 23585: Seguridad contra incendios. Sistemas de control de humo y calor. Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH) en caso de incendio estacionario, establece 2,5 m como altura libre de humos mínima segura, debería descartarse como espacio exterior cualquier porche de altura cercana a esta dimensión. Consideramos que podrían empezar a validarse razonablemente a partir de 3 m de altura.
En el caso de los porches en túnel, con ventilación por dos extremos, la mejora de las condiciones de ventilación que ello representa permite ajustar más las dimensiones.
- Porche sencillo h = 3 m (1 fachada): anchura (a) ≥ altura (h) ≥ 1,5 x profundidad (f)
- Porche sencillo h > 4 m (1 fachada): anchura (a) ≥ altura (h) ≥ profundidad (f)
- Porche en túnel h = 3 m (2 fachadas): anchura (a) ≥ altura (h) ≥ 0,5 x profundidad (f)
- Porche en túnel h > 4 m (2 fachadas): anchura (a) ≥ altura (h) ≥ 0,3 x profundidad (f)
Obviamente, esto no quiere decir que no se puedan validar espacios con condiciones más desfavorables o que espacios con estas condiciones acaben siendo rechazados por las autoridades, pero al menos se pueden tomar estos datos como punto de partida de referencia, para no ir a ciegas en esta cuestión.

Nacho Garcia, arquitecto.
Área Legal, Seguridad y Prevención Integral de ARCbcn




